martes, 29 de marzo de 2016

Procedimientos escolares ante la presunción de maltrato o violencia (CDNNyA - CABA)

La siguiente es una síntesis de los procedimientos generales sugeridos ante la presunción de maltratos o violencia hacia algún alumno (contemplando las particularidades de cada caso) en cumplimiento con el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNyA)
En caso de requerir mayores precisiones, consultar la documentación de referencia detallada al final.

Como criterios generales se tendrá en cuenta que:
  • Ante la toma de conocimiento de la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, en el marco de lo intrafamiliar o en un noviazgo de características violentas, promoviendo maltrato infantojuvenil o abuso sexual, el personal de la escuela deberá informar de modo verbal o por escrito a la conducción de la escuela.
  • La conducción de la escuela ante la información recibida y la presunción de violencia intrafamiliar o interpersonal: labrará un acta donde incluye las acciones llevadas a cabo para promover la protección del/a alumno/a, teniendo en cuenta la preservación de la intimidad.

Qué hacer ante el maltrato sufrido por niñas, niños y adolescentes
www.buenosaires.gob.ar: maltrato.pdf
(RESOLUCIÓN Nº 655 - CDNNyA- 2007 ANEXO I)
Si se trata de situaciones de urgencia, lo harán a través de la Guardia Jurídica Permanente. Se debe manifestar maltrato físico con marcas, lesiones u otro tipo de signos de violencia en el cuerpo. Ya sea violencia sufrida en un vínculo intrafamiliar o en un Noviazgo violento.
  • Llamar a la guardia jurídica permanente del CDNNyA
  • La escuela realizará un informe de situación (presunción de violencia) a la Defensoría zonal.
  • Tener en cuenta que los equipos técnicos del Consejo requieren para su actuación que la comunicación se acompañe con una descripción escrita de los hechos que hacen presumir la situación de violencia, que dada la urgencia que reviste en ocasiones, puede ser presentada en forma sintética y manuscrita.
  • Llamar al Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME)
  • De acuerdo a las normas que prevea el Ministerio de Educación, los docentes notificarán de esta situación a la supervisión o a las autoridades que correspondan en cada nivel.
  • Dar parte al Equipo Profesional de la escuela o al Programa de Asistencia Socioeducativa en Escuelas Medias (ASE) o al Equipo de Orientación Escolar (EOE)
  • Las autoridades de la Escuela informarán por escrito y oportunamente a la Defensoría zonal, el proceso de las intervenciones. LABRAR ACTA SIEMPRE.

Qué hacer ante el “llamado”, pedido de ayuda.
Se trata de una manifestación verbal de maltrato físico y/o Emocional. El/la alumno/a relata:
  • Sufrir violencia física.
  • Ser testigo de violencia entre adultos.
  • Sufrir insultos, hostigamiento, control, invasión de privacidad, de modo reiterado.
  • Sufrir Abuso Sexual Intrafamiliar/interpersonal. 
Acciones:
  • CREER en la palabra de niñas, niños y adolescentes.
  • Decirle al alumno/a que ha hecho lo correcto al develarlo, valorando positivamente, en forma expresa que lo haya contado.
  • Aclarar que hay que buscar ayuda especializada.
  • Mantener la calma, evitar proceder como si se tratara de una situación de Urgencia, comunicarse con la guardia jurídica permanente del CDNNyA si se tratara de un pedido de protección excepcional.
  • En los casos en que se trate de hechos con menor riesgo inmediato y que requieren atención y acompañamiento en un proceso, se dirigirán a la Defensoría Zonal que corresponda.(RESOLUCIÓN Nº 655 - CDNNyA- 2007 ANEXO I)
www.unicef.org: Guia_de_orientacion_WEB.pdf
Cuando los directivos, docentes o equipos profesionales de un establecimiento educativo tomaran conocimiento de alguna forma de maltrato o abuso por parte de personal del mismo, deberán comunicarlo a las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación, para que estas tomen las medidas precautorias que eviten que el personal involucrado tenga contacto con los alumnos/as hasta que se compruebe la veracidad de lo sucedido. Asimismo, notificarán al Consejo de los Derechos de la situación y de lo actuado, derivando, si es necesario, a los alumnos involucrados a la Defensoría Zonal correspondiente para resguardo de sus derechos.

Para actuar posibles procedimientos ante las manifestaciones de presunción de violencia doméstica o interpersonal sufridas por niñas, niños y adolescentes, debemos considerar que el tratamiento de las problemáticas psicosociales complejas, requiere de un esfuerzo para la comprensión desde una lógica no habitual y despojada de algunos preconceptos que damos como naturales en los vínculos familiares o “basados en el amor”.

Debemos pensarnos entonces como:
Referentes/adultos/profesionales/educadores, responsables ante las necesidades del alumnado y en particular, ante las demandas especiales de niñas/os y adolescentes, que como tales requieren de nuestra atención y dedicación, y en este contexto, generar vínculos permeables. 
Hacernos presentes en la vida de alumnas/os es el dato fundamental de la acción educativa dirigida a quienes se hayan en situación de dificultad personal y socio-familiar. La presencia es el concepto central, el instrumento clave y el objetivo mayor de esta propuesta.


Ante situaciones de violencia doméstica e interpersonal la escuela debe:
  • Mostrar disposición para escuchar.
  • Fortalecer el vínculo de confianza, creyendo en el relato de las/os niñas/os y adolescentes.
  • Promover un trabajo cooperativo entre las/os profesionales/docentes y/o equipos que atenderán la problemática familiar y la del alumno/a en particular.
  • No emitir juicios valorativos hacia la familia, no juzgar, no confrontar con la familia. 
  • Ofrecer al alumnado toda la información posible sobre los recursos que se poseen para defender y reparar los derechos vulnerados.
  • Si es necesario llamar al SAME, consensuar con los actores institucionales correspondientes las acciones a realizar: preceptor, profesor tutor, las autoridades y el DOE.
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Documentación de referencia:
Ley CABA Nº: 114 / 1998 Publicado en el B.O. Nº 624 el 1999-02-03 Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
RESOLUCIÓN Nº 655 - CDNNyA (pág 132)
http://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/maltrato.pdf

martes, 8 de marzo de 2016

El lenguaje machista, según Paulo Freire

"En cierto momento de mis tentativas, puramente ideológicas, de justificar ante mi mismo el lenguaje machista que usaba, percibí la mentira o la ocultación de la verdad que había en la afirmación: “Cuando digo hombre, la mujer está incluida” ¿Y por qué los hombres no se sienten incluidos cuando decimos: “Las mujeres están decididas a cambiar el mundo”? Ningún hombre se sentiría incluido en el discurso de ningún orador ni en el texto de ningún autor que dijera: “Las mujeres están decididas a cambiar el mundo.” Del mismo modo que se asombran (los hombres) cuando ante un público casi totalmente femenino, con dos o tres hombres, digo: “Todas ustedes deberían”, etc. Para los hombres presentes, o yo ignoro la sintaxis de la lengua portuguesa o estoy tratando de hacerles un chiste. Lo imposible es que se piensen incluidos en mi discurso. ¿Cómo explicar, a no ser ideológicamente, la regla según la cual si en una sala hay doscientas mujeres y un solo hombre debo decir: “Todos ellos son trabajadores y dedicados”? En verdad, éste no es un problema gramatical, sino ideológico."
8 de Marzo - Día Internacional de la Mujer

Publicado originalmente en "Las Netbooks No muerden" (08/03/2013)
http://lasnetbooksnomuerden.blogspot.com/2013/03/el-lenguaje-machista-segun-paulo-freire.html

sábado, 5 de marzo de 2016

Contratos Pedagógicos: Construyendo acuerdos en el aula

Comienza el ciclo lectivo y a la hora de marcar las necesarias reglas de juego puede suceder que los docentes volvamos a caer en la re-edición del viejo y no tan querido "reglamento escolar".
Muchas veces, su implementación tiene un origen formal: las instituciones imponen normas para todos los sectores y nos vemos obligados a cumplirlas. Otras veces lo hacemos simplemente porque ya estamos acostumbrados, y vamos a lo más fácil y sencillo: aplicando algo de sentido común, enumeramos unas cuantas cosas que no se pueden hacer, algunas que sí, y asunto terminado.

El mítico sermón "Hay tabla" de Gaspar en "The Simpsons"
La gran pregunta es ¿cuántas chances tiene de ser respetado por los alumnos un reglamento impuesto de esa manera?. La respuesta es simple y conocida: muy pocas.
Lo más probable es que, desde el principio, sea absolutamente ignorado, rechazado y hasta odiado. Más aún si intentamos implementarlo en un contexto adolescente, en donde el significado de las normas muchas veces se reduce a "aquello que está para ser transgredido". ¿Y entonces? ¿Por qué continuamos haciendo siempre lo mismo?

¿Reglamento o Contrato?
El problema está en que si seguimos -como de costumbre- dictando reglamentos, lo más probable es que nunca sean respetados. Porque por más que expliquemos y justifiquemos sus razones, no dejarán de percibirse como una "imposición" hecha desde la "autoridad". Debemos comprender que estas normas sólo serán verdaderamente respetadas y acompañadas cuando adquieran un significado para nuestros alumnos. Se entiende así que, desde el punto de vista pedagógico, es mucho más valioso construir un contrato que dictar un reglamento.[1].

Bart Simpson y uno de sus tortuosos pizarrones...
“Homer’s Night Out” (1990)
Es probable que haya cuestiones que no permitirán ser negociadas y que necesariamente serán impuestas por la institución o el docente.
Pero existen otros aspectos relacionados con la convivencia que pueden y deben ser acordados. Porque esa es la mejor manera de lograr que todos sientan a la "norma" como propia, como algo que verdaderamente les pertenece y lograr así que todos la cuiden y la respeten.
La construcción del contrato debe entonces formar parte de uno de los primeros aprendizajes del grupo al comienzo del año escolar. Es el primer acto pedagógico al comenzar un curso.

Nos ponemos de acuerdo
Como docentes uno de nuestros propósitos es lograr la mejor convivencia en el aula. Lo ideal será llevar adelante este proceso de construcción de normas dentro del grupo de una manera participativa.
Pero para eso siempre será fundamental nuestra intervención, aplicando nuestra experiencia y conocimiento sobre el contexto. Debemos saber anticipadamente cuáles son los puntos críticos que necesitan definirse y evitar que queden sin llegar a un acuerdo.
Además, sabemos que se educa mejor con el ejemplo, por lo que es imprescindible que formemos parte de manera activa, asumiendo explícitamente nuestros compromisos.

Una propuesta
En educación todo es artesanal: las recetas de aplicación directa no existen y las hasta las mejores ideas siempre requieren correcciones y adaptaciones. Es por eso que el siguiente contrato sólo pretende ser una propuesta surgida de la experiencia, compartida aquí para que cada uno tome y re-elabore libremente a su criterio.




Los invitamos a compartir sus opiniones y experiencias al respecto:
¿Cómo implementan sus acuerdos en el aula?
¿Es siempre posible construirlos colaborativamente?
¿Son respetados?
¿Les fue útil la información compartida en el blog?
¡Muchas gracias por dejar sus comentarios! 

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[1] Para que queden en claro las diferencias, según la Real Academia Española:
Reglamento: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio.
Contrato: Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.

Para leer más: